martes, 23 de agosto de 2016

PRAXIS Y FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL CONTEXTO VENEZOLANO

PRAXIS Y FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN  EL CONTEXTO VENEZOLANO

Por. Oxio Ramos

En Venezuela la educación especial ha tomado un importante impulso durante los últimos quince años, a pesar que para la década de los años ochenta y noventa, ya en este país se había comenzado a desarrollar la atención pedagógica a las personas con necesidades educativas especiales. Pero aun a la entrada del nuevo milenio, el año 2000, ésta requería de más apoyo para llegar a cubrir totalmente a la población en edad escolar que ameritaba de una educación integral especializada.
El nuevo paradigma educativo comenzó a intervenir en la reprogramación, planificación e intervención educativa con el propósito de conformar una política de estado que originara cambios profundos y trascendentales en el sistema educativo venezolano y así brindarle a las personas con discapacidad un selecto proceso pedagógico acorde a sus requerimientos, capacidades y potencialidades personales, cuyo principio fundamental se establece en la constitución nacional de este país latino americano, y convenía dársele el ejecútese reglamentario para enfrentar la realidad educativa de las personas con discapacidades o necesidades educativas especiales.
Para muchos es fielmente conocido que la educación especial ha tenido que mantenerse sobre el dinamismo, en concertación de ideas, en la aceptación y el avance; para que esta pueda incorporarse en el sentir de la sociedad venezolana, se sabe que los procesos educativos que se habían defendido tradicionalmente eran los que realizaba la educación regular.
Y en consecuencia surgió la necesidad que entre educación regular y educación especial no debía haber más distanciamiento, pues las dos se dedican a una labor importante y para su desarrollo deben tener estrategias unificadoras, innovadoras, incentivadoras, transformadoras y humanistas para lograr nuevos métodos que hagan posible el bien común de toda la sociedad nacional, en lo que se refiere a reconocer que las personas con discapacidad tienen el derecho a ser intervenidos con metodologías de educación novedosa que le facilite la aprehensión adecuada de los conocimientos.
Conviene recordar, que en años anteriores se inició un hermoso trabajo denominado integración el cual se había desarrollado entre algunas limitantes y el accionar del programa de integración era escaso. Desde hace pocos años, se constituyó, la base para que los propósitos pedagógicos de ambas áreas educativas educación regular y educación especial comenzaran a  consolidar el abordaje pedagógico de las personas con necesidades educativas especiales, es así como diferentes escuelas regulares salieron al frente para darle aceptación a la integración de muchos estudiantes, que según sus potencialidades, pasarían a interactuar con estudiantes de la educación regular. Y desde ese momento hasta la actualidad han estado formándose en ese ámbito educativo.
Muchas escuelas especiales o unidades operativas, continúan haciendo su trabajo formador en sus espacios y a la vez realizan la integración educativa, al igual que las aulas integradas y el resto de los servicios y programas: centro de desarrollo infantil, equipos de integración social entre otros trabajan al máximo. De igual manera a través de los talleres laborales de la modalidad se integran al plano laboral un gran número de jóvenes en edad de realizar trabajo o un oficio mediante este grandioso trabajo integrador.
Por otra parte es imprescindible reconocer que durante el periodo 1999-2014 las políticas educativas han tenido eje de acción en la intervención e integración de las personas con discapacidades y asimismo la creación de la educación bolivariana a partir del año  2001 al año 2007,  trajo consigo un cambio positivo para la sociedad venezolana, donde muchos centros educativos de educación especial pasaron a formar parte del modelo de Educación Bolivariana, a este periodo de tiempo por el que ha transcurrido nuestra educación se le conoce como la década de plata (MECD 2006).
Las escuelas bolivarianas se les denominan así, en honor al máximo prócer de nuestra independencia y libertador de la patria Simón Bolívar, estas instituciones en su tránsito pedagógico poseen un horario integral de ocho horas diarias de jornada laboral, encontrando igualmente otras instituciones con la misma denominación cuyo tiempo de actividad pedagógica es de cinco horas al día. En el contexto venezolano se consiguen en todo el territorio de la nación escuelas bolivarianas pertenecientes a la modalidad de educación especial, repercutiendo también en la educación regular.
Conforme a la base de lo antes expuesto, es significativo señalar la importancia del pensamiento de Simón Bolívar en el ámbito educativo. “Sus ideales forman parte de nuestro acervo cultural, ya que fortalecen nuestra nacionalidad; destacar lo bolivariano consiste a no vivir del pasado sino a reconocer la responsabilidad que tenemos de asumir el compromiso de mantener la soberanía, resguardar la libertad y encaminar la educación venezolana con sentido de pertenencia con ética desde una concepción humanista e integracionista” (MECD 2006).
LA FUNCIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Actualmente la educación especial en Venezuela se orienta en una doble función: atiende  a través de sus planteles o servicios a todos aquellos niños, niñas, jóvenes y adultos que por la complejidad de sus necesidades educativas especiales requieren un abordaje pedagógico diferenciado.
Por otra parte, promueve la educación integrada en los diferentes niveles del sistema educativo.
La educación especial debe responder a los objetivos previstos en los diferentes niveles de la educación venezolana. Demanda impartir atención educativa integral especializada, con contenidos curriculares que consideren las características y condiciones de cada educando con necesidades educativas especiales.
Es preciso señalar, que la atención y educación de las personas con necesidades especiales no se logra de forma aislada, sino que debe intervenir la apreciación de otros especialistas como: médicos, psicólogos, fisioterapeutas, terapistas ocupacionales, trabajador social, terapistas del lenguaje, docentes especialistas.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
La educación especial persigue los siguientes objetivos, según Núñez (1.996):
1-Capacitar al individuo con N.E.E. para alcanzar la realidad de sí mismo posibilitando su integración y participación en el medio donde se desenvuelve.
2-Lograr el máximo de la evolución psico-educativa del individuo apoyándose más en sus fortalezas que en sus limitaciones.
3-Preparar al individuo con N.E.E. para su independencia personal, la comunicación, la vida digna, la  libertad y el trabajo.
Es viable evidenciar con máxima claridad que esta modalidad educativa se orienta a la capacitación de la persona (estudiante) con N.E.E, buscando su integración, efectiva y afectiva a las actividades ordinarias de la sociedad. Distinguiéndose razonadamente la orientación filosófica humanista social de la educación especial.
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN VENEZUELA DE ACUERDO A LA ACTUALIZACION EN 2014 (Consulta Educativa Nacional)
-Educación liberadora y emancipadora.
-Universalización de saberes y haceres.
-Atención a la diversidad.
-Prevención y atención temprana.
-Educación y trabajo.
-Integración social.
-Responsabilidad y corresponsabilidad.
POLÍTICAS DEL ESTADO VENEZOLANO EN MATERIA EDUCATIVA
Al considerar los avances y logros que se ha propuesto el estado venezolano con la finalidad de mejorar el proceso educativo, nacieron del debate social una serie de inquietudes e ideas que consultadas con una inmensa mayoría de venezolanos, abrió paso a que se reorientaran las políticas tradicionales que por más de cuatro décadas se habían estado operando. Consiguiendo que  desde allí se originaran como norte las siguientes primacías.
-La Inclusión social: consiste en la incorporación progresiva de la población desfavorecida (excluida)  a los diferentes procesos sociales del país entre ellos la educación. 
-La Construcción de ciudadanía: fundamenta la formación integral, inclusiva, gratuita y obligatoria  de todas las personas a lo largo y ancho del territorio nacional, toda la patria una escuela, a través de la educación liberadora.
-La Justicia e integración social: concibe los fines y principios basados en la constitución nacional bolivariana para lograr la suprema felicidad social del conglomerado pueblo venezolano, el vivir bien para el vivir viviendo.
-La Atención educativa integral: niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales integrados en instituciones y centros educativos de los niveles y modalidades del sistema de educación básica.
-La Ampliación progresiva de la matrícula escolar: incorporación de todos los niños y niñas en edad escolar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
-El Compromiso social: interrelación y cobertura de las políticas sociales hacia los sectores históricamente excluidos sin abandonar los sectores tradicionales.
_La Municipalización de la educación: surge como modelo para lograr la descentralización y desconcentración de la atención educativa, haciéndola accesible a la población escolar.
-El Desarrollo de estrategias innovadoras: surgen con el fin de atender todos los problemas estructurales de la educación tanto los que se han tenido tradicionalmente como los que vayan surgiendo, actúa también en el reordenamiento, planificación y forma de desarrollar los aprendizajes e incorporación de estos a los avances científicos y tecnológicos.
ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES
Continuando con el orden de ideas, se exponen ahora algunas de las definiciones esenciales que hacen de la educación el medio más importante para la transformación cultural de la humanidad.
EDUCACIÓN:
Proceso que estimula el desarrollo de las habilidades y destrezas de las personas (sociales, sensoriales, motrices, intelectuales, morales, lenguaje, valores) entre otras.
EDUCACIÓN PRIMARIA REGULAR:
Conjunto de fundamentos y conocimientos que están dirigidos a formar integralmente a los niños en edad escolar, inicia, corrige, consolida y propicia la superación de los aprendizajes.
EDUCACIÓN ESPECIAL:
Es una variante del sistema educativo venezolano, brinda educación integral especializada a todas las personas que por sus características y condiciones culturales, lingüísticas, físicas e intelectuales se les educa a través de adaptaciones  curriculares  (temporales) o permanentes.
 También puede definirse: “La Educación Especial es una modalidad del Sistema Educativo Nacional que tiene por finalidad la atención integral de niños, niñas, jóvenes, adolescentes y adultos con Necesidades Educativas Especiales que por diversas causas presentan dificultades para adaptarse a los programas diseñados para la educación regular”.
Todas las personas y en particular los niños, niñas y adolescentes tienen sus propias necesidades y únicamente variará su grado de especificidad; Es por esto que se establece un continuum entre educación regular y educación especial.
ADAPTACIONES CURRÍCULARES:
Son adecuaciones específicas tanto del medio físico como de los contenidos curriculares (áreas de aprendizaje), para dar respuesta  a las necesidades educativas de los educandos, lo que implica adoptar estrategias adecuadas a la discapacidad.
DISCAPCIDAD:
Según la ley para las personas con discapacidad (2007). Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinación de ellas. Se reconocen como personas con discapacidad las sordas, ciegas, sordo ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica o profesionalmente diagnosticada  (Artículo 6)
De igual modo se hace referencia a la definición manejada por la organización mundial de la salud con respecto  la discapacidad:
“La discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación: Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son las dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales: Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción en las características de la sociedad en la que vive una persona” (OMS, 2011).
DISCAPACIDAD MOTORA:
Son todas aquellas limitaciones  que impiden el desarrollo de  habilidades y destrezas motoras (movimientos de partes del cuerpo) coordinadas de manera norma.
SINDROME DE DOWN:
Es un trastorno genético en el cual una persona tiene 47 cromosomas en lugar de los 46 usuales, se denomina trisomía 21. El cromosoma extra causa problemas con el desarrollo del cuerpo y el cerebro.
AUTISMO:
Es un espectro de trastornos caracterizados por grave déficit del desarrollo. Afecta la socialización, la comunicación, la imaginación, la planificación y la reciprocidad emocional y evidencia conductas repetitivas o inusuales. Los síntomas en general, son la incapacidad de interacción social, el aislamiento y la estereotipias (movimientos incontrolados de algunas extremidades, generalmente las manos)
DIFICULTADES DEL APRENDIZAJE:
Según el Ministerio de Educación cultura y deporte (1998), Las dificultades de aprendizaje son las interferencias son las interferencias que presenta un estudiante sin compromiso intelectual en la forma de apropiarse de conceptos y habilidades limitando su desenvolvimiento escolar y su manera de relacionarse con el medio que lo rodea.
Otra definición de dificultades del aprendizaje seria la siguiente según: (Carboni y Ortiz 2000): Dificultades de Aprendizaje es un término general que se refiere a un grupo heterogéneo de trastornos  que se manifiestan por dificultades significativas en la adquisición y uso de la escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas.  
BASES QUE FUNDAMENTAN LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN VENEZUELA
BASE FILOSÓFICA: constituye una visión humanista social que concibe y centra toda acción en el sujeto como ser social, en interrelación con su medio, al mismo se le conduce a la realización plena a partir de sus potencialidades intrínsecas desde el punto de vista humano.
BASE AXIOLÓGICA: es un principio que proyecta la formación del ciudadano para la transformación de sí mismo y de su entorno social unido al conjunto de valores referidos a la formación ética y la moral: Desde el punto de vista educativo se consideran los valores como pautas que orientan el comportamiento humano, hacia la transformación social y la realización de la persona, vienen a ser guías que determinan la conducta y la vida de cada persona en la sociedad. 
BASE TELEOLÓGICA: está puntualmente determinada por la finalidad de la educación en todas sus proyecciones y aspectos que originan la formación ciudadana.
BASE SOCIOPOLÍTICA: las personas con discapacidad, se conciben como ciudadanos de la república, con garantía y acceso a todos los derechos, consciente de cumplir sus deberes, con amplio sentido de responsabilidad, la corresponsabilidad social que le facultaran para ser un ciudadano justo, responsable y digno de interactuar en todos los ámbitos de la vida pública, social como en la familiar.
BASE EPISTEMOLÓGICA: dentro del proceso estructural de la educación especial, se concibe al conocimiento como producto de la mediación social.
BASE TELEOLÓGICA: está determinada dentro de la finalidad de la educación como un compendio estructural para la formación ciudadana de las personas, haciéndolas consciente de ser parte de la realidad social de un país que estriba sus metas en la ciudadanía.
BASE PSICOLÓGICA: esta base concibe y considera a la personalidad como producto de la interrelación de las condiciones biológicas como el crecimiento, el desarrollo y la maduración que a través de las relaciones sociales que rodean a la persona originan los procesos afectivos y emocionales de las personas en este caso (los estudiantes).
BASE BIOLÓGICA: se refiere al desarrollo físico estructuración y funcionamiento del sistema nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del estudiante.
BASE ONTOLÓGICA: asume al ser humano como organismo en continuo desarrollo, distinguiendo un desarrollo real en función de lo que ha logrado la persona en la interacción social: Además el potencial de la persona referido a lo que es capaz de lograr la persona con la ayuda de sus mediadores, compañeros de estudio, familia entre otros. También se considera el respeto al momento evolutivo y relevancia de la atención que se le dedique al educando, destacándose la atención temprana en el caso de las personas con discapacidad.
BASE PEDAGÓGICA: se considera al aprendizaje como un conjunto de procesos que permite la apropiación cultural a través de la interacción de factores cognitivos desde un ambiente contextualizado y significativo.
Desde la conformación pedagógica debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN VENEZUELA
El basamento legal que sustenta el derecho que tienen las personas con Necesidades Educativas Especiales para recibir atención educativa integral especializada, se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de (1999) la cual se describe a continuación.
Artículo 102:
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley”.

En este artículo se aprecian y proyectan los fines del sistema educativo venezolano, señala la formación de un ciudadano plenamente desarrollado en cuanto a su personalidad, apto para el trabajo, con posibilidades extensas de participación en todos los procesos sociales, En tal sentido, no pueden excluirse a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales. Es obligación del Estado, garantizarles el derecho a recibir educación.

Por otra parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) contempla lo siguiente.

Artículo 81:
“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación y capacitación”.

De igual forma este artículo presenta una visión integral de las personas con Necesidades Educativas Especiales. El Estado y la sociedad garantizaran que estos reciban atención en igualdad de condiciones.
En atención a lo anterior cabe destacar las pautas esenciales que establece la Ley Orgánica de Educación del año (2009), en lo referente a la estructuración del sistema educativo nacional y su competencia a través de la siguiente exposición.
Artículo 24
“El sistema educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo del ser humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales”
El anterior artículo establece estructuralmente el amplio bloque que constituye el sistema educativo considerando las etapas del desarrollo del ser humano así como también toma en cuenta la innovación de llevar a cabo las adaptaciones curriculares, la inclusión de todas las personas al proceso educativo sin ningún tipo de discriminación.
De este mismo modo se presenta la disposición contenida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación (2009), que establece el carácter y definición de modalidad en el sistema educativo venezolano.
Articulo 26
“Las modalidades del sistema educativo son variante educativas para la atención de las personas que por sus características y condicione específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos. Son modalidades del sistema educativo. La educación especial, la educación de jóvenes y adultos y adultas, la educación de fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación inter cultural bilingüe y otras que sean determinadas por el reglamento de ley”. 

De conformidad con los señalamientos de índole legal, también es importante argumentar las garantías que otorga la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA, 1998), para los niños con Necesidades Educativas Especiales que a continuación se enumeran.

Artículo 29:
“Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales.
Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagradas y reconocidas por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna”.

El presente artículo, garantiza la inclusión de todos los niños y adolescentes con Necesidades Especiales a incorporarse a la sociedad, sin ningún tipo de discriminación en cuanto a género, condición social, necesidades académicas y personales.

Artículo 61:
“Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales.
El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta  obligación”.

Este artículo determina las distintas variantes establecidas para brindarles atención educativa integral especializada a los niños y adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado venezolano a través de sus políticas educativas debe desarrollar las acciones pertinentes de asignación de los recursos económicos que permitan el establecimiento de centros educativos donde se les brinde a los niños y adolescentes con Necesidades Especiales la atención educativa que requieren de acuerdo a sus posibilidades personales tanto intrínsecas como extrínsecas

RESOLUCIONES Y CIRCULARES

Actualmente en Venezuela se cuenta con la resolución ministerial, 2005 del (MECD) Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que hace énfasis en lo siguiente:

Artículo 1:
“Los planteles educativos oficiales y privados, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los educandos con Necesidades Educativas Especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración” (pág. 2).

En el texto se observa la pertinencia del proceso educativo en pro del derecho a la educación integral de la persona con Necesidades Educativas Especiales.

También es importante señalar las prospectivas del proceso educativo venezolano, sustentado en la resolución de 1.762, de fecha 9 de octubre de 1.996, que indica las normas para el ingreso y permanencia de los alumnos en los planteles oficiales y privados de los niveles preescolar, básica, media diversificado y profesional.

Artículo 2:
“A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes: la edad, el promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna limitación que no esté legamente establecida”. (pág. 2).

La presente resolución está totalmente vinculada a los preceptos constitucionales, a los principios de integración, democratización e inclusión de las personas que presentan Necesidades Educativas Especiales.

Frente a los señalamientos legales presentados se hace necesario abordar también el tema partiendo de la visión que argumenta la Ley para Personas  con Discapacidad, sustentada en la Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 05 de Enero de 2007, que en materia educativa trata lo siguiente:

Artículo 16:
“Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo”.

Este artículo presenta los principios de educación liberadora, prevención y atención temprana, atención educativa integral especializada e integración social por cuanto defiende la atención educativa basada en las fortalezas de cada persona obviando todo cuanto pueda limitarlo y ser sujeto de discriminación.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional de Venezuela. Ley Orgánica de Educación (2009)
Asamblea Nacional de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Asamblea Nacional de Venezuela. Ley Orgánica de Protección de las Personas con Discapacidad (2007)
Asamblea Nacional de Venezuela. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (1998)
Ministerio de Educación y Deportes (2006). La Educación Bolivariana. Caracas Venezuela.
Ministerio de Educación y Deportes (2006). Escuelas Bolivarianas Avance Cualitativo del proyecto. Caracas Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación (2007). Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano.
Ministerio de educación Cultura y Deportes (1997). Resolución 2005
Ministerio del Poder Popular para la Educación (2014). Análisis de la Consulta Nacional Educativa Caracas Venezuela.
Pérez P. (1984). Pedagogía y desarrollo Infantil. Editorial Capeluz, Buenos Aires Argentina.
Organización Mundial de la Salud (2001). Clasificación Internacional de Funcionabilidad la Discapacidad y la Salud (CIFDS). Disponible  http://www.who.ch/icidh.
Organización Mundial de la Salud (2011). Informe Mundial sobre la Discapacidad. Disponible  http://www.who.int/topics/disabilities/es/
Carboni A, Ortiz T. Bases Neurológicas de las Dificultades de Aprendizaje. Revista de Neurología (2006) [Documento en línea].


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