PRAXIS Y
FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
EL CONTEXTO VENEZOLANO
Por. Oxio Ramos
En
Venezuela la educación
especial ha tomado un importante impulso durante los últimos quince años, a
pesar que para la década de los años ochenta y noventa, ya en este país se
había comenzado a desarrollar la atención pedagógica a las personas con necesidades
educativas especiales. Pero aun a la entrada del nuevo milenio, el año 2000, ésta
requería de más apoyo para llegar a cubrir totalmente a la población en edad
escolar que ameritaba de una educación integral especializada.
El nuevo paradigma educativo comenzó a
intervenir en la reprogramación, planificación e intervención educativa con el
propósito de conformar una política de estado que originara cambios profundos y
trascendentales en el sistema educativo venezolano y así brindarle a las
personas con discapacidad un selecto proceso pedagógico acorde a sus requerimientos,
capacidades y potencialidades personales, cuyo principio fundamental se
establece en la constitución nacional de este país latino americano, y convenía
dársele el ejecútese reglamentario para enfrentar la realidad educativa de las personas
con discapacidades o necesidades educativas especiales.
Para muchos es fielmente conocido que la
educación especial ha tenido que mantenerse sobre el dinamismo, en concertación
de ideas, en la aceptación y el avance; para que esta pueda incorporarse en el
sentir de la sociedad venezolana, se sabe que los procesos educativos que se
habían defendido tradicionalmente eran los que realizaba la educación regular.
Y en consecuencia surgió la necesidad que
entre educación regular y educación especial no debía haber más distanciamiento,
pues las dos se dedican a una labor importante y para su desarrollo deben tener
estrategias unificadoras, innovadoras, incentivadoras, transformadoras y
humanistas para lograr nuevos métodos que hagan posible el bien común de toda
la sociedad nacional, en lo que se refiere a reconocer que las personas con
discapacidad tienen el derecho a ser intervenidos con metodologías de educación
novedosa que le facilite la aprehensión adecuada de los conocimientos.
Conviene recordar, que en años anteriores se
inició un hermoso trabajo denominado integración el cual se había desarrollado
entre algunas limitantes y el accionar del programa de integración era escaso.
Desde hace pocos años, se constituyó, la base para que los propósitos pedagógicos
de ambas áreas educativas educación regular y educación especial comenzaran a consolidar el abordaje pedagógico de las
personas con necesidades educativas especiales, es así como diferentes escuelas
regulares salieron al frente para darle aceptación a la integración de muchos
estudiantes, que según sus potencialidades, pasarían a interactuar con
estudiantes de la educación regular. Y desde ese momento hasta la actualidad
han estado formándose en ese ámbito educativo.
Muchas escuelas especiales o unidades
operativas, continúan haciendo su trabajo formador en sus espacios y a la vez
realizan la integración educativa, al igual que las aulas integradas y el resto
de los servicios y programas: centro de desarrollo infantil, equipos de
integración social entre otros trabajan al máximo. De igual manera a través de
los talleres laborales de la modalidad se integran al plano laboral un gran
número de jóvenes en edad de realizar trabajo o un oficio mediante este
grandioso trabajo integrador.
Por otra parte es
imprescindible reconocer que durante el periodo 1999-2014 las políticas
educativas han tenido eje de acción en la intervención e integración de las
personas con discapacidades y asimismo la creación de la educación bolivariana
a partir del año 2001 al año 2007, trajo consigo un cambio positivo para la
sociedad venezolana, donde muchos centros educativos de educación especial pasaron
a formar parte del modelo de Educación Bolivariana, a este periodo de tiempo
por el que ha transcurrido nuestra educación se le conoce como la década de
plata (MECD 2006).
Las escuelas bolivarianas se
les denominan así, en honor al máximo prócer de nuestra independencia y
libertador de la patria Simón Bolívar, estas instituciones en su tránsito
pedagógico poseen un horario integral de ocho horas diarias de jornada laboral,
encontrando igualmente otras instituciones con la misma denominación cuyo
tiempo de actividad pedagógica es de cinco horas al día. En el contexto
venezolano se consiguen en todo el territorio de la nación escuelas
bolivarianas pertenecientes a la modalidad de educación especial, repercutiendo
también en la educación regular.
Conforme a la base de lo antes
expuesto, es significativo señalar la importancia del pensamiento de Simón
Bolívar en el ámbito educativo. “Sus ideales forman parte de nuestro acervo
cultural, ya que fortalecen nuestra nacionalidad; destacar lo bolivariano
consiste a no vivir del pasado sino a reconocer la responsabilidad que tenemos
de asumir el compromiso de mantener la soberanía, resguardar la libertad y
encaminar la educación venezolana con sentido de pertenencia con ética desde
una concepción humanista e integracionista” (MECD 2006).
LA FUNCIÓN DE LA
EDUCACIÓN ESPECIAL
Actualmente la educación especial en Venezuela se orienta
en una doble función: atiende a través
de sus planteles o servicios a todos aquellos niños, niñas, jóvenes y adultos
que por la complejidad de sus necesidades educativas especiales requieren un
abordaje pedagógico diferenciado.
Por otra parte, promueve
la educación integrada en los diferentes niveles del sistema educativo.
La educación especial debe responder a los
objetivos previstos en los diferentes niveles de la educación venezolana.
Demanda impartir atención educativa integral especializada, con contenidos
curriculares que consideren las características y condiciones de cada educando
con necesidades educativas especiales.
Es preciso señalar, que la atención y educación
de las personas con necesidades especiales no se logra de forma aislada, sino
que debe intervenir la apreciación de otros especialistas como: médicos,
psicólogos, fisioterapeutas, terapistas ocupacionales, trabajador social,
terapistas del lenguaje, docentes especialistas.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
La educación especial persigue los siguientes objetivos,
según Núñez (1.996):
1-Capacitar al individuo
con N.E.E. para alcanzar la realidad de sí mismo posibilitando su integración y
participación en el medio donde se desenvuelve.
2-Lograr el máximo de la
evolución psico-educativa del individuo apoyándose más en sus fortalezas que en
sus limitaciones.
3-Preparar al individuo
con N.E.E. para su independencia personal, la comunicación, la vida digna, la libertad y el trabajo.
Es viable evidenciar con máxima claridad que esta
modalidad educativa se orienta a la capacitación de la persona (estudiante) con
N.E.E, buscando su integración, efectiva y afectiva a las actividades
ordinarias de la sociedad. Distinguiéndose razonadamente la orientación filosófica
humanista social de la educación especial.
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN VENEZUELA DE
ACUERDO A LA ACTUALIZACION EN 2014 (Consulta Educativa Nacional)
-Educación liberadora y emancipadora.
-Universalización de saberes y haceres.
-Atención a la diversidad.
-Prevención y atención temprana.
-Educación y trabajo.
-Integración social.
-Responsabilidad y corresponsabilidad.
POLÍTICAS DEL ESTADO VENEZOLANO EN MATERIA EDUCATIVA
Al considerar los avances y logros que se ha propuesto el
estado venezolano con la finalidad de mejorar el proceso educativo, nacieron del
debate social una serie de inquietudes e ideas que consultadas con una inmensa
mayoría de venezolanos, abrió paso a que se reorientaran las políticas
tradicionales que por más de cuatro décadas se habían estado operando.
Consiguiendo que desde allí se originaran
como norte las siguientes primacías.
-La Inclusión social:
consiste en la incorporación progresiva de la población desfavorecida
(excluida) a los diferentes procesos
sociales del país entre ellos la educación.
-La Construcción de
ciudadanía: fundamenta la formación
integral, inclusiva, gratuita y obligatoria de todas las personas a lo largo y ancho del
territorio nacional, toda la patria una escuela, a través de la educación
liberadora.
-La Justicia e
integración social: concibe los fines y
principios basados en la constitución nacional bolivariana para lograr la
suprema felicidad social del conglomerado pueblo venezolano, el vivir bien para
el vivir viviendo.
-La Atención educativa
integral: niños, niñas,
adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales integrados en
instituciones y centros educativos de los niveles y modalidades del sistema de
educación básica.
-La Ampliación progresiva
de la matrícula escolar: incorporación de todos
los niños y niñas en edad escolar en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo.
-El Compromiso social: interrelación y cobertura de las políticas sociales hacia
los sectores históricamente excluidos sin abandonar los sectores tradicionales.
_La Municipalización de
la educación: surge como modelo para
lograr la descentralización y desconcentración de la atención educativa,
haciéndola accesible a la población escolar.
-El Desarrollo de estrategias innovadoras: surgen con el fin de atender todos los problemas
estructurales de la educación tanto los que se han tenido tradicionalmente como
los que vayan surgiendo, actúa también en el reordenamiento, planificación y
forma de desarrollar los aprendizajes e incorporación de estos a los avances
científicos y tecnológicos.
ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES
Continuando con el orden de ideas, se exponen
ahora algunas de las definiciones esenciales que hacen de la educación el medio
más importante para la transformación cultural de la humanidad.
EDUCACIÓN:
Proceso que estimula el desarrollo de las
habilidades y destrezas de las personas (sociales, sensoriales, motrices,
intelectuales, morales, lenguaje, valores) entre otras.
EDUCACIÓN
PRIMARIA REGULAR:
Conjunto de fundamentos y conocimientos que
están dirigidos a formar integralmente a los niños en edad escolar, inicia,
corrige, consolida y propicia la superación de los aprendizajes.
EDUCACIÓN
ESPECIAL:
Es
una variante del sistema educativo venezolano, brinda educación integral
especializada a todas las personas que por sus características y condiciones
culturales, lingüísticas, físicas e intelectuales se les educa a través de
adaptaciones curriculares (temporales) o permanentes.
También puede
definirse: “La Educación Especial es una modalidad del Sistema Educativo
Nacional que tiene por finalidad la atención integral de niños, niñas, jóvenes,
adolescentes y adultos con Necesidades Educativas Especiales que por diversas
causas presentan dificultades para adaptarse a los programas diseñados para la
educación regular”.
Todas las personas y en particular los niños, niñas y
adolescentes tienen sus propias necesidades y únicamente variará su grado de
especificidad; Es por esto que se establece un continuum entre educación
regular y educación especial.
ADAPTACIONES CURRÍCULARES:
Son adecuaciones específicas tanto del medio
físico como de los contenidos curriculares (áreas de aprendizaje), para dar
respuesta a las necesidades educativas
de los educandos, lo que implica adoptar estrategias adecuadas a la
discapacidad.
DISCAPCIDAD:
Según la ley para las personas con discapacidad
(2007). Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas
presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico,
mental, intelectual, sensorial o combinación de ellas. Se reconocen como
personas con discapacidad las sordas, ciegas, sordo ciegas, las que tienen
disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo,
alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla,
las autistas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante,
científica, técnica o profesionalmente diagnosticada (Artículo 6)
De igual modo se hace referencia a la definición
manejada por la organización mundial de la salud con respecto la discapacidad:
“La discapacidad es un término general que abarca las
deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la
participación: Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o
función corporal; las limitaciones de la actividad son las dificultades para
ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son
problemas para participar en situaciones vitales: Por consiguiente, la
discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción en las características
de la sociedad en la que vive una persona” (OMS, 2011).
DISCAPACIDAD MOTORA:
Son todas aquellas
limitaciones que impiden el desarrollo
de habilidades y destrezas motoras (movimientos
de partes del cuerpo) coordinadas de manera norma.
SINDROME DE DOWN:
Es un trastorno genético en el cual una persona
tiene 47 cromosomas en lugar de los 46 usuales, se denomina trisomía 21. El
cromosoma extra causa problemas con el desarrollo del cuerpo y el cerebro.
AUTISMO:
Es un espectro de
trastornos caracterizados por grave déficit del desarrollo. Afecta la
socialización, la comunicación, la imaginación, la planificación y la
reciprocidad emocional y evidencia conductas repetitivas o inusuales. Los
síntomas en general, son la incapacidad de interacción social, el aislamiento y
la estereotipias (movimientos incontrolados de algunas extremidades,
generalmente las manos)
DIFICULTADES DEL APRENDIZAJE:
Según el
Ministerio de Educación cultura y deporte (1998), Las dificultades de
aprendizaje son las interferencias son las interferencias que presenta un
estudiante sin compromiso intelectual en la forma de apropiarse de conceptos y
habilidades limitando su desenvolvimiento escolar y su manera de relacionarse
con el medio que lo rodea.
Otra
definición de dificultades del aprendizaje seria la siguiente según: (Carboni y
Ortiz 2000): Dificultades de Aprendizaje es un término general que se refiere a
un grupo heterogéneo de trastornos que
se manifiestan por dificultades significativas en la adquisición y uso de la
escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas.
BASES QUE FUNDAMENTAN LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
VENEZUELA
BASE
FILOSÓFICA:
constituye una visión humanista social que concibe y centra toda acción en el
sujeto como ser social, en interrelación con su medio, al mismo se le conduce a
la realización plena a partir de sus potencialidades intrínsecas desde el punto
de vista humano.
BASE AXIOLÓGICA: es un principio que proyecta la formación del
ciudadano para la transformación de sí mismo y de su entorno social unido al
conjunto de valores referidos a la formación ética y la moral: Desde el punto
de vista educativo se consideran los valores como pautas que orientan el
comportamiento humano, hacia la transformación social y la realización de la
persona, vienen a ser guías que determinan la conducta y la vida de cada
persona en la sociedad.
BASE
TELEOLÓGICA: está
puntualmente determinada por la finalidad de la educación en todas sus
proyecciones y aspectos que originan la formación ciudadana.
BASE
SOCIOPOLÍTICA: las
personas con discapacidad, se conciben como ciudadanos de la república, con garantía
y acceso a todos los derechos, consciente de cumplir sus deberes, con amplio
sentido de responsabilidad, la corresponsabilidad social que le facultaran para
ser un ciudadano justo, responsable y digno de interactuar en todos los ámbitos
de la vida pública, social como en la familiar.
BASE EPISTEMOLÓGICA: dentro del proceso estructural de la educación
especial, se concibe al conocimiento como producto de la mediación social.
BASE TELEOLÓGICA: está determinada dentro de la finalidad de la
educación como un compendio estructural para la formación ciudadana de las
personas, haciéndolas consciente de ser parte de la realidad social de un país
que estriba sus metas en la ciudadanía.
BASE
PSICOLÓGICA: esta
base concibe y considera a la personalidad como producto de la interrelación de
las condiciones biológicas como el crecimiento, el desarrollo y la maduración
que a través de las relaciones sociales que rodean a la persona originan los
procesos afectivos y emocionales de las personas en este caso (los
estudiantes).
BASE
BIOLÓGICA: se
refiere al desarrollo físico estructuración y funcionamiento del sistema
nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de
vida del estudiante.
BASE ONTOLÓGICA: asume al ser humano como organismo en continuo desarrollo, distinguiendo
un desarrollo real en función de lo que ha logrado la persona en la interacción
social: Además el potencial de la persona referido a lo que es capaz de lograr
la persona con la ayuda de sus mediadores, compañeros de estudio, familia entre
otros. También se considera el respeto al momento evolutivo y relevancia de la
atención que se le dedique al educando, destacándose la atención temprana en el
caso de las personas con discapacidad.
BASE
PEDAGÓGICA: se
considera al aprendizaje como un conjunto de procesos que permite la
apropiación cultural a través de la interacción de factores cognitivos desde un
ambiente contextualizado y significativo.
Desde la conformación pedagógica debe cumplirse
con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de
aprendizaje.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN
VENEZUELA
El basamento legal que sustenta el derecho que tienen las
personas con Necesidades Educativas Especiales para recibir atención educativa
integral especializada, se encuentra en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de (1999) la cual se describe a continuación.
Artículo 102:
“La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social,
consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y
la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los
principios contenidos en esta Constitución y en la ley”.
En este artículo se
aprecian y proyectan los fines del sistema educativo venezolano, señala la
formación de un ciudadano plenamente desarrollado en cuanto a su personalidad,
apto para el trabajo, con posibilidades extensas de participación en todos los
procesos sociales, En tal sentido, no pueden excluirse a los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos con Necesidades Educativas Especiales. Es
obligación del Estado, garantizarles el derecho a recibir educación.
Por otra parte la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) contempla lo
siguiente.
Artículo 81:
“Toda persona con
discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le
garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación y capacitación”.
De igual forma este artículo presenta una visión
integral de las personas con Necesidades Educativas Especiales. El Estado y la
sociedad garantizaran que estos reciban atención en igualdad de condiciones.
En atención a lo anterior cabe destacar las pautas
esenciales que establece la Ley Orgánica de Educación del año (2009), en lo
referente a la estructuración del sistema educativo nacional y su competencia a
través de la siguiente exposición.
Artículo 24
“El sistema educativo es
un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y
modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo del ser humano. Se basa
en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y
flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar
el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de
edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y
cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y
nacionales”
El anterior artículo establece estructuralmente el amplio
bloque que constituye el sistema educativo considerando las etapas del
desarrollo del ser humano así como también toma en cuenta la innovación de
llevar a cabo las adaptaciones curriculares, la inclusión de todas las personas
al proceso educativo sin ningún tipo de discriminación.
De este mismo modo se presenta la disposición
contenida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación (2009), que
establece el carácter y definición de modalidad en el sistema educativo venezolano.
Articulo 26
“Las modalidades del
sistema educativo son variante educativas para la atención de las personas que
por sus características y condicione específicas de su desarrollo integral,
cultural, étnico, lingüístico y otras requieren adaptaciones curriculares de
forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los
diferentes niveles educativos. Son modalidades del sistema educativo. La
educación especial, la educación de jóvenes y adultos y adultas, la educación
de fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación
militar, la educación intercultural, la educación inter cultural bilingüe y
otras que sean determinadas por el reglamento de ley”.
De conformidad con los
señalamientos de índole legal, también es importante argumentar las garantías
que otorga la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
(LOPNA, 1998), para los niños con Necesidades Educativas Especiales que a
continuación se enumeran.
Artículo 29:
“Derechos de los Niños y
Adolescentes con Necesidades Especiales.
Todos los niños y
adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías
consagradas y reconocidas por esta Ley, además de los inherentes a su condición
específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno
desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como
el goce de una vida plena y digna”.
El presente artículo,
garantiza la inclusión de todos los niños y adolescentes con Necesidades Especiales
a incorporarse a la sociedad, sin ningún tipo de discriminación en cuanto a
género, condición social, necesidades académicas y personales.
Artículo 61:
“Educación de Niños y
Adolescentes con Necesidades Especiales.
El Estado debe garantizar
modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los
niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con
la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del
derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños
y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir esta obligación”.
Este artículo determina
las distintas variantes establecidas para brindarles atención educativa
integral especializada a los niños y adolescentes con Necesidades Especiales.
El Estado venezolano a través de sus políticas educativas debe desarrollar las
acciones pertinentes de asignación de los recursos económicos que permitan el
establecimiento de centros educativos donde se les brinde a los niños y
adolescentes con Necesidades Especiales la atención educativa que requieren de
acuerdo a sus posibilidades personales tanto intrínsecas como extrínsecas
RESOLUCIONES Y CIRCULARES
Actualmente en Venezuela
se cuenta con la resolución ministerial, 2005 del (MECD) Ministerio de
Educación Cultura y Deporte, que hace énfasis en lo siguiente:
Artículo 1:
“Los planteles educativos
oficiales y privados, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo,
deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de
los educandos con Necesidades Educativas Especiales, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos para su integración” (pág. 2).
En el texto se observa la
pertinencia del proceso educativo en pro del derecho a la educación integral de
la persona con Necesidades Educativas Especiales.
También es importante
señalar las prospectivas del proceso educativo venezolano, sustentado en la
resolución de 1.762, de fecha 9 de octubre de 1.996, que indica las normas para
el ingreso y permanencia de los alumnos en los planteles oficiales y privados
de los niveles preescolar, básica, media diversificado y profesional.
Artículo 2:
“A los fines de permitir
el ingreso o la permanencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán
establecerse como condicionantes: la edad, el promedio de calificaciones, la
situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil
de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna limitación que no
esté legamente establecida”. (pág. 2).
La presente resolución
está totalmente vinculada a los preceptos constitucionales, a los principios de
integración, democratización e inclusión de las personas que presentan
Necesidades Educativas Especiales.
Frente a los
señalamientos legales presentados se hace necesario abordar también el tema
partiendo de la visión que argumenta la Ley para Personas con Discapacidad, sustentada en la Gaceta
Oficial Nº 38.598 de fecha 05 de Enero de 2007, que en materia educativa trata
lo siguiente:
Artículo 16:
“Toda persona con
discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para
obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de
discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica,
media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en
disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse
razones de edad para el ingreso o permanencia en centros o instituciones
educativas de cualquier nivel o tipo”.
Este artículo presenta los principios de educación
liberadora, prevención y atención temprana, atención educativa integral
especializada e integración social por cuanto defiende la atención educativa
basada en las fortalezas de cada persona obviando todo cuanto pueda limitarlo y
ser sujeto de discriminación.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional de
Venezuela. Ley Orgánica de Educación (2009)
Asamblea Nacional de
Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Asamblea Nacional de
Venezuela. Ley Orgánica de Protección de las Personas con Discapacidad (2007)
Asamblea Nacional de
Venezuela. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (1998)
Ministerio de Educación y Deportes (2006). La Educación Bolivariana. Caracas
Venezuela.
Ministerio de Educación y Deportes (2006). Escuelas Bolivarianas Avance
Cualitativo del proyecto. Caracas Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación (2007). Diseño Curricular del Sistema
Educativo Bolivariano.
Ministerio de educación Cultura y Deportes (1997). Resolución 2005
Ministerio del Poder Popular para la Educación (2014). Análisis de la Consulta Nacional
Educativa Caracas Venezuela.
Pérez P. (1984). Pedagogía
y desarrollo Infantil. Editorial Capeluz, Buenos Aires Argentina.
Organización Mundial de la Salud (2001). Clasificación Internacional de
Funcionabilidad la Discapacidad y la Salud (CIFDS). Disponible http://www.who.ch/icidh.
Organización Mundial de la
Salud (2011). Informe Mundial sobre la
Discapacidad. Disponible http://www.who.int/topics/disabilities/es/
Carboni A, Ortiz T. Bases
Neurológicas de las Dificultades de Aprendizaje. Revista de Neurología (2006) [Documento en línea].
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